Piratería de obras o piratería de datos personales
Con la finalidad de formular una denuncia contra los usuarios de p2p, las majors, defensoras acérrimas de la lucha contra la piratería en línea, utilizan tácticas de espionaje cibernético para piratear los datos personales de los usuarios de Internet [1]. En esta oportunidad, las majors perdieron una batalla. La Corte francesa ha sentenciado que las compañias de música y otros titulares de derechos de autor se abstengan de vigilar indiscriminadamente a quienes descargan música por la red de redes.
Francia cuenta con una ley de protección de datos personales con un estándar de protección elevado, encontrándose -dichas tácticas- en contra de lo establecido en la ley. Una multa por invasión a la privacidad en dicho país puede llegar hasta 300,000 o 350,000 euros y cinco años de pena privativa de la libertad.
Algunas reflexiones:
Antes de que irrumpieran en la vida diaria las tecnologías de la información y comunicación y que se difundiera el fenómeno de la digitalización, no existía relación directa entre protección de datos personales y derecho de autor. Uno adquiría un libro o disco, lo leía, releía, hojeaba, escuchaba la música una y otra vez, todo ello en forma anónima.
Hace veinte años ambos derechos personalísimos no estaban en constante colisión. Sin embargo, hoy en día, con el desarrollo de las TICs y, en este caso particular, con ante las campañas anti-piratería de obras digitales, la colisión entre ambos derechos crece exponencialmente.
Las majors requieren de información personal de los internatuas para formular su denuncia contra el presunto responsable. Para ello, monitorean los usos y costumbres del usuario de Internet de manera masiva para identificar al presunto responsable, sin que medie una orden judicial ni autorización de la Autoridad de Protección de Datos.
En Francia, la Corte ha sentenciado que las compañias de música y otros titulares de derechos de autor no puedan conducir libremente monitoreos para identificar a los usuarios de Internet que infringan las normas de derechos de autor.
El derecho fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos. Toda persona tiene derecho a saber porqué y cómo son tratados sus datos.
Dado que vivimos en sociedades cada vez más informatizadas, interconectadas, llenas de ficheros y bases de datos, se ha construido (sobre todo en la Unión Europea) una serie de principios normativos de gradual aceptación, principalmente en Latinoamérica, que paulatinamente viene implementándolos a través de normas con rango de ley.
Perú, Paraguay y Colombia lo han hecho mediante leyes sectoriales o sentencias del Tribunal Constitucional, intérprete máximo de la Constitución. Además que tanto Colombia y Perú cuentan con un proyecto de ley integral sobre protección de datos personales .
Sin embargo, a la fecha, sólo Argentina cuenta con una ley que cumple los estándares de protección establecidos en la Unión Europea.
A nivel político, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países iberoamericanos incluido Perú, Colombia y Ecuador, reunidos en la XIII Cumbre celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, noviembre de 2003 reconocieron de forma expresa la importancia del Derecho Fundamental a la Protección de Datos, al disponer en el punto 45 de la declaración Final
“…somos conscientes de que la protección de datos personales es un derecho fundamental de las personas y destacamos la importancia de las iniciativas regulatorias iberoamericanas para proteger la privacidad de los ciudadanos contenidas en la Declaración de La Antigua por la que se crea la Red Iberoamericana de Protección de Datos, abierta a todos los países de nuestra Comunidad.”
Estados Unidos no considera a los datos personales como un derecho fundamental. Sus políticas, suelen considerar los datos personales como una mercancía sujeta al libre comercio. Esperamos que la influencia del TLC y otros espacios comerciales como el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico no logre influir en nuestra cultura de protección de datos personales y privacidad.
Fuente: French court favors personal privacy over piracy searches
Tags: privacidad, privacy, francia, pirateria, pirateria+datos, derecho, autor, datos+personales




¿No crees que los microformatos incorporados a las creative commons pueden incurrir en la mismo que las medidas tecnológicas implementadas por las “majors”?
Buen día,
tengo en mi blog un artículo que trata acerca de la protección de datos privados en la Argentina, espero vuestra visita:
http://adrruiz.blogspot.com
AdRiAn
Hola Max!
Primero, quisiera aclarar algunos conceptos, sobre todo para que aquellas personas que recién escuchan por primera vez estos temas
Las Medidas de Protección Tecnológicas (MPT) son herramientas que controlan el acceso o uso de una obra digital [J. Cunard, “Technological Protection of Copyrighted Works and Copyrighted Management Systems: A Brief Survey of the Landscape,” ALAI Congress 2001].
Es un modelo de negocio cerrado que ha logrado obtener respaldo legal via el TLC Andino (en nuestro caso) . El Tratado establece responsabilidad legal a quien eluda (se saltee) una MPT y/o utilice una herramienta de elusion, inclusive en aquellos casos en que la ley de derechos de autor establece limites a los derechos de autor. Si bien el TLC estable excepciones, estas son de otra índole y no las mismas establecidas actualmente en nuestra legislación.
Nota: en USA, la DMCA no hace mención a TPM sino a DRM, entonces en muchos textos se confunde un término con el otro.
Creative Commons no utiliza TPMs
Sobre el tema de privacidad:
Las prácticas que crítico de las majors, no son especulaciones, se basan, entre otros, en este informe “Comments of the Electronic Privacy Information Center (EPIC) and the
Information Society Project (ISP) at the Yale Law School on the Public Consultation
of the Working Party on the Protection of Individuals with Regard to the Processing of Personal Data on Data Protection Issues related to Intellectual Property Rights”
http://www.epic.org/privacy/drm/comments_art29.pdf
El informe (que ya tiene dos años de antiguedad) analiza las prácticas de recolección de datos y cómo estos deben hacerse conforme a los principios de la protección de datos. No solo se refieren a las TPMs sino inclusive a las prácticas utilizadas para la observancia de la legislación de derechos de autor, la vigilancia hecha en curso de una investigación penal y la vigilancia masiva e indiscriminada hecha a los consumidores e internautas. Este informe es en respuesta al grupo de trabajo del G29 de la Comunidad Europea justamente sobre este tema.
http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/docs/wpdocs/2005/wp104_en.pdf
Tu pregunta supongo se refiere a los RDFs, Creative Commons como organización, recolectan solo datos para colocarlos en los RDFs Ver política: http://creativecommons.org/privacy
“Personal information we collect: We collect personal information at four places on our Websites: (1) in connection with your selection of one of our licenses, your selection of a Public Domain Dedication or your application for Founder’s Copyright;…”
“What we do with the personal information we collect: We use the personal information you provide to us as part of your selection of one of our licenses to provide you the RDF, html, and the Uniform Resource Locator that corresponds to the license you selected. Your email address is expunged from our logs after this email has been successfully sent. If you choose a Public Domain Dedication, we use your personal information to provide you with the dedication information and your email address and other information is expunged from our logs after this email has been successfully sent. If you apply for a Founder’s Copyright, we use and retain your personal information to provide you with the relevant agreement, to process your application and manage your Founder’s Copyright.”
Es decir, los datos que recolecta via web son usados para un fin específico y luego son eliminados.
Saludos
Hola Arian
Felicitaciones por tu nuevo blog!
Y si estoy de acuerdo que hay muchos problemas en argentina con relació a la protección de datos.
1. Desconocimiento de la ley
2. No aplicación de sanciones por parte de la Autoridad.
3. Profileración de ventas masivas de datso personales como en el Perú.
Lo que me preocupa son todas esas referencias. Digo no se la hagamos mucho mas facil a los compradores de datos ;-)
Te escribo en tu blog, saludos
Hola Arian,
No pude enviarte mensaje, no tengo cuenta en gmail por ahora..
suerte!
[…] 5. Las estrategias técnicas que utilizan los titulares de derechos para denunciar a usuarios de p2p, salteándose, en algunos casos, las reglas del debido proceso. Por ejemplo, utilizando prácticas de vigilancia indiscriminada a los usuarios de Internet sin orden judicial previa. [Ver aquí] […]