Plagio, derecho de autor y copyright - Parte II
Aprovecho el comentario de Ocram sobre su post del video “The Extreme Diet Coke & Mentos Experiments” y tomo en cuenta los intercambios de opiniones que se generaron en el Blog de Gustavo Faberon relacionados al plagio y el derecho de autor, para continuar con mi explicación sobre el mismo tema.
Ocram, en respuesta a un comentario que hiciera sobre el supuesto retiro del video de Mentos en YouTube, señaló lo siguiente:
“Hola txitua, buen dato. Con Internet, el copyright ha quedado obsoleto. por eso, iniciativas como Creative Commons son de lo más saludables: permiten la libre difusión de contenido y aseguran el reconocimiento de los derechos de autor. Aquí en Perú hay un debate al respecto (¿es el copyleft innecesario en la legislación peruana?)”.
El derecho de autor (sistema latino/continental) ni el copyright (common law/”protección estatutaria”) “per se” son obsoletos. Lo obsoleto o lo absurdo, en mi opinión, es el actual nivel de protección del derecho de autor, sea a través del sistema continental o el sistema del common law, más aún cuando estos niveles de protección se aplican al entorno digital.
Las licencias flexibles o libres como Creative Commons, la GPL (licencia ícono del movimiento de software libre y del copyleft), se basan en el derecho de autor para redactar sus licencias.
Básicamente el artículo “El síndrome del imitador” de Gustavo Faberon que citó Ocram, era una crítica muy válida al plagio, crítica la cual comparto y creo que Ocram también comparte, por eso ha denunciado anteriormente casos de plagio como bien cita Faberón en su blog.
Gracias al sistema de derechos de autor, por ejemplo, en la legislación peruana, el plagio es un delito penal y además, en mi opinión, una conducta éticamente reprochable. [Para los lectores de este blog, el delito de plagio se da cuando una persona difunde una obra de un tercero, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad de la obra que le es ajena. Art. 218 Código Penal Peruano].
Sin embargo, a diferencia de Faberon, no veo una real contradicción entre el comentario de Ocram sobre el vídeo de Mentos encontrado en Revver y el artículo sobre el plagio que cita Faberón, pues estamos hablando de temas distintos y considero si ameritan puntualizarse. Obviando los comentarios personales, me gustaría rescatar lo valioso de sus comentarios y tal vez generar un intercambio de opiniones respecto al tema, si se animan.
Continúa…
En el caso del video de Mentos y Revver y (obviando el tema del retiro o no del video de Mentos de YouTube, el cual será materia de otro post), como bien señalaste en el blog de Faveron, ese video tenía una licencia Creative Commons Atribución, No-Comercial, Sin-obra derivada, lo que autoriza a cualquier persona como a ti, a copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, siempre y cuando, se reconozca los créditos del autor de la obra, no se utilice la obra con fines comerciales y no se altere, transforme o genere una obra derivada a partir de esta obra.
Es interesante resaltar el modelo de negocio que utilizó el autor en alianza con Revver, pues este video -al 10 de Setiembre del 2006-, obtuvo 5 a 6 millones de visitas a través de Revver. Con ello logró 70 mil dólares de ingresos por los avisos de publicidad colocados en su video, el mismo que, siguiendo la política de Revver, se dividió 50 a 50 con el titular del derecho de autor, es decir, los autores ganaron 35 miles dólares por un video de 2.5 minutos que costo US$ 100 a 200 dólares producirlo. [**]
Para seguir con el debate, a continuación resumiré algunas de las críticas al actual estándar de protección del derecho de autor y a las distintas estrategias legales y tecnológicas que utilizan las majors u otros titulares de derechos para lograr la observancia de la ley. Por supuesto, no son parte de estas críticas, conductas reprochables como el plagio, problema que afecta a todo autor, así use una licencia libre, flexible o su obra se encuentre protegida, por defecto, por la legislación actual de derecho de autor.
Aquí algunas críticas (Seguro se me escapan varias):
1. Tendencia de varios gobiernos de eliminar o restringir nuestro derecho a la copia privada y sin fines de lucro. [Ver aquí y aquí]
2. Tendencia a modificar la legislación de derecho de autor para criminalizar conductas socialmente admitidas y extendidas como la descarga de música a través de redes p2p. [Ver aquí]
3. Acciones legales anunciadas por la Federación Internacional de Industrias Fonográficas (IFPI) contra los usuarios de sistemas para compartir archivos en Internet P2P. [Ver aquí]
4. Campañas de educación que buscan concienciar sobre la piratería, diciendo que “copiar es delito” sin señalar, que hay formas que “copiar es legal” como las excepciones que la ley establece para usos legítimo de la obra o el uso de licencias flexibles en que el autor autoriza que copien su obra, así como, toda la campaña mediática en torno a la palabra “piratería“. Estas campañas de educación, en mi opinión, son publicidad engañosa.
5. Las estrategias técnicas que utilizan los titulares de derechos para denunciar a usuarios de p2p, salteándose, en algunos casos, las reglas del debido proceso. Por ejemplo, utilizando prácticas de vigilancia indiscriminada a los usuarios de Internet sin orden judicial previa. [Ver aquí]
6. Creación de nuevos derechos a través de Tratados Internacionales. Actualmente, en las reuniones del Comité Permanente de Derechos de Autor de la OMPI, se discute el Tratado de Radiodifusión en el que se pretende crear nuevos derechos (adicionales al de autor y los derechos conexos), así como, ampliar su alcance a la Internet. (Webcasting) (Ver aquí)
7. Celebración de Tratados bilaterales con los Estados Unidos, en el que se incorpora, entre otros, estándares de protección mas elevados que los ya elevados niveles de protección que cuenta nuestra legislación. [Ver aquí]
8. Falta de transparencia de las sociedades de gestión colectiva e inclusive las constantes críticas de los autores hacia las entidades que gestionan sus derechos [ver aquí] e inclusive críticas sobre la eficacia del sistema así, proponiéndose formas alternativas de compensación a los artistas. [Ver aquí]
9. Estrategias legales de las majors contra los nuevos canales de distribución del contenido digital como Revver, YouTube, Redes P2P, ISPs, etc.
10. La constante extensión de plazos de protección de las obras (evitando el ingreso de obras al dominio público).
11. Restauración de la protección de obras que ya habían caído en el dominio público, tema que se acordó en la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio.
Finalmente me pregunto: ¿Los actuales estándares de protección del derecho de autor benefician al autor o al intermediario? ¿El autor se siente efectivamente recompensado por su creación gracias a la protección que le otorga la actual legislación? ¿Las sociedades de gestión colectiva están cumpliendo con el fin para lo cual fueron creadas? ¿Realmente, el autor quiere que sus fans sean considerados delincuentes? ¿Cuál es el balance que permita que el autor se sienta recompensado por la creación de su obra sin que por ello se criminalice a la mayoría de sus fans? ¿Cómo garantizamos los ciudadanos el acceso a la información sin desincentivar la labor del autor/creador de una obra?
¿Sabías que si compras un CD de música de manera legal y lo conviertes a MP3 para escucharlo en tu IPOD, esa es una transformación y por ende, necesitas autorización expresa del titular del derecho? Y si no solicitas, estarías infringiendo las normas de derecho de autor por realizar un uso no autorizado de la obra. ¿Sabías que, una vez que se implemente el TLC Andino, si te compras un DVD legítimamente en España, no podrías verlo en tu reproductor de zona 1 en Perú, a menos que tengas un DVD multiregión, y este DVD multiregión será ilegal, (luego que se implemente el TLC) pues será considerada una herramienta que permite eludir una medida de protección tecnológica de acceso?, ¿Sabías que si una persona con discapacidad visual, usa un conversor texto-voz para escuchar el libro que legítimamente compró, infringe la legislación de derechos de autor? Esto es lo absurdo, mas aún en países como el nuestro. Les puedo decir que ahora que estoy aquí en USA, preparando mi tesis, la biblioteca de derechos de autor es un sueño. Antes de venirme, fiche la bibliografía de dos universidades privadas y no es nada a comparación de todo lo que encontré aquí. Si ahora, las bibliotecas son virtuales, no se podría buscar formas en las que estudiantes de Perú puedan acceder a las bibliotecas virtuales en países desarrollados. ¿Por qué nuestras tesis y/o investigaciones deben limitarse a una escasa bibliografía? ¿Cómo las normas de derecho de autor pueden fomentar el acceso a la información?.
Quedaron algunos puntos en el tintero como la definición del copyleft, cc, y su incorporación en la legislación peruana, pregunta última que no llegué a comprender. En todo caso, quiero decir que las licencias CC u otras licencias flexibles o libres buscan solucionar una parte del problema, pero aún así son insuficientes.
Sobre este punto, recientemente en la reunión Anual del Chaos Computer Club alemán:
“Lessig explicó a la comunidad “hacker” que, para ganar esta “guerra”, era mejor crear nuevas iniciativas e infraestructuras libres, en vez de romper periódicamente las protecciones anticopia de la industria. John Perry Barlow discrepó en esta estrategia, asegurando que “una combinación de desobediencia civil masiva y el hecho de que nosotros, la Hezbollah electrónica, somos más hábiles” resolverán este problema”.
[Cita tomada del Blog Port 666 de Merce Molist]
En mi opinión, si bien la creación de infraestructura libre sería lo ideal, es utópico. Tampoco podemos obligar a que todo sea libre, más aun si un autor no desea liberar su obra. Siempre será necesario, que la legislación se modifique y se incorpore nuevas excepciones y limites al derecho de autor en el entorno digital. También es importante que los consumidores rechacen los productos que utilizan medidas de protección tecnológicas porque no te permiten ejercer tu derecho a la copia privada y si la ejerces, en países que han firmado el TLC con Estados Unidos, estas conductas serán ilegales. Hay mucho mas cosas que se deben hacer, sobre todo, mejorar la transparencia de las sociedades de gestión para que los autores realmente se vean recompensados por su trabajo y/o reemplazar la gestión de derechos por un Sistema Alternativo de Compensación como el propuesto por el Dr. Willilam Fisher, profesor de la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard, entre otros.
[**] Fuente: http://albertoslopez.typepad.com/digital_impulses/digital_photography/index.html//
Tengo dudas sobre el monto exacto percibido por los autores del video de Mentos, pues Revver deduce 10% del total de ingresos recibidos, y el resultante lo divide 50 a 50 con el autor. Ahora bien, los montos cambian según pasan los días y hayan un mayor número de visitas, pues a mas visitas mayores ingresos para Revver y el autor.
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Claro no es que los derechos de autor sean obsoletos en sí, sino que es el uso que se les está dando es obsoleto , así como la legislación que los rige, creo yo.
Estuvimos discutiendo en el Congreso de la Cibersociedad sobre la conveniencia de la introducción dentro de los TLCs de licencias Creatives Commons en zonas “periféricas” como la nuestra, y al final se llegó a la conclusión que la mejor opción era convivircon los dos modelos El Copyright y las licencias CC y se dejaría al ciudadano la mejor elección. Mas si el Estado y las industrias culturales - e industrias oficiales en general “eligen” seguir con el modelo copyright, ¿cómo podríamos revertir esto?
Asimismo centrándonos en Perú ¿Cómo lograron en Perú que Indecopi estuviera presente y colaborativo en la presentación de las Licencias CC en nuestro país y cómo sigue el proceso en cuestión de legislación con miras a firmar el TLC?
Bueno espero me hayas entendido la pregunta…hace tiempo quería hacertela y era ahora o ahora
saludos¡¡¡¡
P.D. No entiendo bien la cita de ccc Alemán, creo ya que es gracias a la cultura hacker - que no es en ningún modo delincuencial- que podemos tener alternativas mejores en la sociedad del conocimiento.
Leeré el doc
Hola Andrea,
Gracias por preguntar. Te contestaré por partes:
Si, lo obsoleto o absurdo son los niveles de protección que se plasman en la legislación, así como, las recientes tendencias para lograr la observancia de la ley de derechos de autor. Pero, personalmente, no quiero desaparecer el sistema de derecho de autor. Al menos esa es mi opinión. El derecho de Paternidad - el derecho a que reconozcan mis creditos, es parte de ese sistema, por citar sólo un ejemplo. Hay muchas cosas que replantear a la luz de la nueva realidad que presenta Internet, pero esa solución no es convertir a la mayoría de ciudadanos en delincuentes.
Sobre tu pregunta sobre el TLC y las licencias Creative Commons: Sin haber leido la discusión que me mencionas, diría lo siguiente:
El TLC Andino ya se firmó. No hay nada que podamos hacer a nivel texto. Sin embargo, ahora empieza la fase de implementación del Tratado. En esta etapa, si se podría *intentar* incorporar flexibilidades en base al escaso margen que el texto permite. Seguro habrán muchas interpretaciones que realizar. Lo que si se podría hacer, sin que el TLC lo límite, es incorporar mas excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Así que hay que estar atentos de cualquier cambio a nuestra legislación para así presentar propuestas propositivas que no estén limitadas por el TLC.
Sobre Creative Commons, éstas no tienen que estar en el TLC ni tampoco el TLC limita la voluntad del autor de licenciar su obra como desee. Lo que debe haber, es otra vez, voluntad política para difundir de forma masiva la libre cultura y el open content a nivel gubernamental, como lo hace Brasil con sus distintos proyectos de libre cultura.
Oh pero yo no creo en ninguna instancia que todos los ciudadanos deban convertirse en delincuentes- que es lo que pretende la legislacíón obsoleta de derechos de autor-, sino que las consecuencias de dicha legislación, las cuales no deben eliminarse - ni los derechos de autor- si no precisamente protegerse en esta Era digital, mediante por ejemplo, el modelo de las licencias Creatividades Comunes, pues el actual copyright no beneficia a los verdaderos autores sino a las majors como bien sabemos
Esta concentración de información patentada en pocas manos hace que el ciudadano se vea obligado a delinquir y a que las tecnologías se desarrollen para, precisamente, pque haya más comunicación y colaboración entre usuario/consumidor y creador/autor, como por ejemplo lo de la banda alemana que esta en un post más abajo.
Respecto al TLCandinom otra vez se hizo todo a espaldas de la sociedad civil y la comunidad académica y científica no hizo mucho, qué podemos esperar de la clase política :(
Y l aotra pregunta
Si yo licencio una obra,ummm el título de un libro bajo licencias CC ¿cómo me protejo legalmente si alguien lo quiere usar? ¿Cómo puedo probarque es mío en un juicio, supongamos en Perú?
Oh rayos¡¡¡¡¡¡¡
En la frase de acá_
“sino que las consecuencias de dicha legislación, las cuales no deben eliminarse - ni los derechos de autor- si no precisamente protegerse en esta Era digital, mediante por ejemplo,” quería decir que los derechos de autor no pueden desaparecer y deben estar protegidos bajo otra legislación en esta Era Digital
Eso me pasa por no apretar el preview
:S
saludos y gracias por las respuestas¡¡
Hola Andrea,
Si es cierto, INDECOPI co-organizo el Internet Law Program Peru www.cpsr-peru.org/ilaw en el que estuvo Lessig y Fisher presente y donde, además, se presentó el lanzamiento de la licencias creative commons Peru. El Jefe de la Oficina de Derecho de Autor, siempre ha visto la propuesta de manera propositiva, asi lo ha indicado en varios foros. La ODA y el
Presidente de Indecopi en esta época, Santiago Roca, vieron de manera propositiva la propuesta.
Lamentablemente Santiago Roca ya no es mas presidente del INDECOPI. El se opuso publicamente al capítulo de Propiedad Intelectual del TLC y apoyaba toda iniciativa que promoviera el acceso al conocimiento y todo ha quedado en stand by. No conozco nada del actual Presidente del INDECOPI ni cual será su posición en estos temas.
Sobre la cita de John Perry Barlow. Él lo dice en el marco del CCC, la reunión hacker mas importante en Berlin. Claro que yo lo cite fuera de contexto o para lectores que entienden que es el CCC y entiendo que es ironía. Me provocó hacerlo. Recuerda que los medios tradicionales entienden por hacker lo que no es para nosotros el concepto de hacker. Mientras para el CCC, hacker es todo aquel que le apasiona el conocimiento, descubrir, aprender y compartirlo, el hacker para los medios es el delincuente, lo que para nosotros es el cracker. Además muchos hackers son expertos en temas de seguridad y ahora con todas las leyes que criminalizan a quienes eluden las medidas de protección tecnológica, la mayoría de expertos en seguridad serían considerados criminales por sus conocimientos. Basicamente, es la critica que tienen a la DMCA (ley de derechos de autor en el milenio digital de Estados Unidos) que adoptaremos via TLC. Puedes leer mas aquí:
http://www.cpsr-peru.org/lpi/can/mpt/nodeseadas/libertad
Hola Andrea:
Apenas creas una obra, ya te encuentras protegida por defecto por la ley de derechos de autor. Nadie podría copiar, distribuir, difundir tu obra a menos que cuente con tu autorización expresa y por escrita. Esta es la protección que te otorga la ley. Ahora bien, si lo que quieres es que la gente te copie, siempre y cuando, respete tus condiciones (por ejemplo, que te cite, que se use tu obra sin fines comerciales o quieras permitir los remixes), puedes elegir usar una licencia Creative Commons. Creative Commons te otorga ese permiso previo que la ley solicita. Con ello, los usuarios pueden copiar tu libro bajo las condiciones que indiques.
Sobre la titularidad de la obra, se sugiere que ésta se inscriba en el Registro de Derecho de Autor que lleva la ODA. Si bien el registro no es constitutivo del derecho (obtienes el derecho una vez que creas la obra, si tiene efectos practicos, por ejemplo, como prueba en un juicio). Aquí está el trámite: http://www.indecopi.com.pe/servicios-DerechosAutor-registrar.jsp