Tratado de Radiodifusión - OMPI
Les hago llegar la declaración conjunta de 41 organizaciones de la sociedad civil (entre ellas CPSR-Perú) y el sector privado presentada a los delegados asistentes a la primera sesión especial del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR) llevada a cabo del 17 al 19 de Enero en Ginebra, Suiza, en el que se apoya un Tratado de Radiodifusión basado unicamente en la “protección-de-la-señal” y no uno “basado-en-derechos”.
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Declaración conjunta de algunos representantes de la sociedad civil, el sector privado y titulares de derechos para la primera sesión especial del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR)
Las organizaciones abajo firmantes representan un amplio conjunto de agrupaciones con un interés directo en las discusiones en curso relativas a un instrumento internacional relacionado con la radiodifusión.
Aunque seguimos convencidos que un Tratado no es, en absoluto, necesario – y teniéndose en cuenta que no se ha presentado ninguna evidencia convicente que respalde la necesidad de normas internacionales en esta área – creemos que un instrumento enfocado y basado en la protección de la señal para evitar la piratería podría ser valioso. Por tanto, dentro de un espíritu de compromiso constructivo, presentamos los siguientes puntos para la consideración de las delegaciones:
- Si el Tratado avanza de todas formas, creemos que el actual enfoque basado-en-derechos del Tratado debe ser completamente abandonado. Entendemos que algunas de las partes en estas negociaciones han equiparado ‛protección de la señal’ con el otorgamiento de ‛derechos de prohibición’ de ciertos usos de las emisiones. Creemos que los derechos, en cualquiera de sus formas no son protección de la señal o basados en la protección de la señal y no podemos apoyar su inclusión en cualquier posible instrumento nuevo relativo a la radiodifusión.
- Sostenemos que este instrumento no debe ser negociado ni en el contexto ‘Roma+’ ni en ‘Roma–’. Los Acuerdos sobre las APDIC, el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidos por Satélite (Convenio de Bruselas) y la Convención sobre Fonogramas, son todos ‘Roma–’ en relación a los derechos otorgados a varios beneficiarios de Roma y a todos los beneficiarios posteriores a la Convención de Roma. Adicionalmente, creemos que fuertes disposiciones de protección de la señal, tales como aquellas que hemos recomendado y seguimos recomendando como alternativa al actual “Borrador de Propuesta Básica”, son completamente congruentes con la Convención de Roma.
- En el caso que el Tratado permita a las partes contratantes crear derechos más amplios o protecciones más allá de aquellas contra el robo intencional de la señal, sostenemos que un grupo obligatorio de limitaciones y excepciones debe incluirse en el Tratado con el fin de garantizar que los usos de los contenidos de las emisiones de radiodifusión, que son legales bajo la ley de derechos de autor, no sean impedidos por el Tratado. Como mínimo, las limitaciones y excepciones bajo el Tratado deben ser equivalentes a aquellos que un estado implementador establece bajo sus leyes de derechos de autor y deben disponer flexibilidades para limitaciones adicionales y excepciones que sean apropiadas en un medio de redes digitales.
- Bajo el actual “Borrador de Propuesta Básica”, el amplio alcance de los derechos planteados, combinados con los derechos adicionales propuestos para utilizar Medidas de Protección Tecnológica (TPM) en conexión con estos derechos, plantea cuestionamientos sobre sí los beneficiarios podrían obtener la capacidad de controlar las señales en redes en el hogar y espacios personales. Tal control no tiene precedentes y podría interferir con el ingreso y distribución de servicios de banda ancha y servicios de networking personal y en el hogar, así como limitar el desarrollo de dispositivos innovadores que proporcionen funcionalidades en aquellos casos. Por consiguiente, el Tratado debe incluir una disposición que exceptúe de su cobertura a las fijaciones, transmisiones o retransmisiones a través de una red familiar o personal. Además, se debe considerar que muchas organizaciones, dentro de nuestro grupo, creen que las TPM son inapropiadas en relación a este Tratado y deben ser excluidas completamente del mismo.
- La inclusión de la frase “por cualquier medio” en lugares importantes del “Borrador de Propuesta Básica” claramente dispone el control de las retransmisiones por Internet de emisiones de radiodifusión y de emisiones por cable. Aunque los miembros de nuestro grupo no comparten una opinión común sobre el mejor enfoque para ocuparse de temas relacionados con la Internet, estamos unidos en nuestro convencimiento que el enfoque actual es inaceptable. Además, en la medida que el Tratado persista en su enfoque basado-en-derechos, en vez de uno basado en el robo de señal o protección de la señal, nos oponemos a la aplicación del Tratado en la Internet.
- En la medida en que el Tratado continúe incluyendo las transmisiones en Internet dentro de su alcance, deseamos poner en claro nuestras graves preocupaciones de que los intermediarios de redes podrían afrontar la amenaza de responsabilidad directa o secundaria por infracción de los amplios derechos otorgados bajo el actual “Borrador de Propuesta Básica”. Las limitaciones de responsabilidad que tienen los intermediarios bajo las actuales leyes nacionales solo están protegidos ante violaciones de los derechos de autor, más no contra la violación de estos nuevos y amplios derechos. Si como resultado de estas negociaciones se crea un nuevo instrumento, debe entonces, incluirse alguna protección a las transmisiones por Internet de cualquier tipo. Nosotros sostenemos que el Tratado debe garantizar que los intermediarios digitales no afronten responsabilidad por supuestas infracciones de derechos o violaciones de prohibicion, en virtud de acciones que realizan en el curso normal de sus negocios o como resultado de las acciones de sus clientes.
Deseamos atraer la atención de los distinguidos delegados que los temas identificados en esta Declaración no representan una lista detallada de las preocupaciones de todos los firmantes. Las organizaciones de manera individual tienen la intención de plantear otros temas que concitan su preocupación. También remitimos a las delegaciones a las propuestas sobre el lenguaje a ser utilizado en el Tratado que muchos de los firmantes han proporcionado por separado.
Estamos a disposición de los distinguidos delegados ante la SCCR para discutir estas opiniones.
Fuente original en inglés, incluye las firmas de las organizaciones. http://www.eff.org/IP/WIPO/broadcasting_treaty/NGO_joint_statement_SCCR_S1.pdf
Traducción: Phol Paucar y Katitza Rodríguez
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